PREVER LABORAL, S.L. ofrece un Servicio de Vigilancia de la Salud tal y como establece la normativa en el artículo 22 de la LPRL, el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

La Vigilancia de la Salud está conformada por todas aquellas actuaciones dirigidas a evaluar el estado de salud de los trabajadores en relación a los riesgos laborales a los que están expuestos.

La Vigilancia de la Salud en el ámbito laboral debe ser llevada a cabo por profesionales especializados, siguiendo Guías Sanitarias y Protocolos especialmente desarrollador para unificar criterios, analizar y comparar resultados y obtener un grado alto de profesionalidad, confianza y seguridad en los procesos y en los resultados.

Prever Laboral apuesta por una Vigilancia de la Salud de calidad que permita al trabajador y al empresario responsabilizarse de la prevención de los riesgos laborales y fomentar un trabajo seguro, para ello las actividades desarrolladas se clasifican, en función del objetivo al que se destinan, en:

  • Colectivas: Aquellas cuyo objeto es el conjunto de la empresa como colectivo. Permiten obtener una valoración del estado de la salud general.
  • Individuales: Aquellas que se realizan a los trabajadores de forma individual y personalizada. Permiten obtener una valoración del estado de la salud de la persona.

En cuanto a las enfermedades profesionales, el Servicio de Vigilancia de la Salud de Prever Laboral, S.L., se encarga de estudiar las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, para posteriormente comunicar aquellas enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del RD. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía.